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Se publica la primera lista del 49 Bis, del Código Fiscal de la Federación.

Se publica la primera lista del 49 Bis, del Código Fiscal de la Federación.

El pasado 10 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tres listas de contribuyentes que el Servicio Administración Tributaria ha determinado que emitieron CFDI que amparan operaciones falsas, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 Bis, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas primeras listas conforman el primer bloque de contribuyentes publicados bajo la reciente reforma para 2026 e incluyen a los siguientes contribuyentes:

  • ALIANZA CORPORATIVA CAMARENCE, A.C.
  • ASOCIACIÓN PATRONAL REGIÓN ZAMORA, A.C.
  • Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana (CONFEPIDER)

Cabe mencionar que estas publicaciones tienen efectos diferentes a los anteriores listados del 69-B del CFF, pues con esta publicación las personas que hayan recibido CFDI tendrán 30 días naturales para presentar declaraciones complementarias dejando sin efectos dichos comprobantes, pues de lo contrario serán sujetas al procedimiento de restricción del Certificado de Sello Digital, es decir, para imposibilitar que emitan CFDI.

Aunado a lo anterior, es posible que las autoridades fiscales en coordinación con las fiscalías den comienzo a las investigaciones para determinar la responsabilidad penal en que pueden incurrir tanto los emisores y sus representantes como las empresas que hayan recibido CFDI de los contribuyentes listados, sin omitir mencionar que los delitos relacionados con este supuesto aplicarán para la prisión preventiva oficiosa.

Por lo tanto, es imprescindible que las empresas comiencen a plantear las estrategias legales para atender este tipo de situaciones a la brevedad posible.

COEL Abogados y COEF Contadores te mantiene informado y actualizado detallando que las presentes publicaciones traen consigo un mensaje claro al sector empresarial: ya no basta con recibir un CFDI válido en apariencia, sino que se debe sustentar debidamente la materialidad y razón de negocios de la operación, lo que incluye un debido control de los proveedores.

Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF). Publicaciones oficiales consultadas el 10 de julio de 2026.

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